Empezamos el curso y queremos hacerlo con el acercamiento a una figura jurídica novedosa, que está siendo objeto de multitud de artículos y comentarios sobre su desarrollo y necesidad: mi opinión personal es que ser calificada de moda sería un atrevimiento y, que desde luego, si fuera una moda, ha llegado para quedarse, nos referimos al Compliance Officer.
¿Qué es un Compliance Officer?
¿Cuál es la función del Compliance Officer?
¿Qué aporta el Compliance Officer a mi empresa?
Poco a poco, a través de este espacio, vamos a ir desgranando qué se esconde detrás de este término anglosajón, que se traduce como director de cumplimiento, o en una definición más corriente sería una especie de “jefe de asuntos internos”. Sin embargo, debemos desechar frontalmente ese matiz negativo que puede llevar aparejada la figura de quien controla los entresijos de una empresa y sus trabajadores, porque, como iremos viendo, el concepto es mucho más amplio, y conlleva un trabajo en beneficio del desarrollo ético de la empresa y sus trabajadores.
La modificación del Código Penal de 2010 introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica y ello dio lugar a los primeros trabajos para implementar en las sociedades los programas de prevención de riesgos penales. Posteriormente, la modificación del año 2015 del mismo texto legal, dio un paso más y definió como una eximente de responsabilidad en la persona jurídica la existencia en ésta de un programa de compliance, si se acredita su efectivo cumplimiento y seguimiento.
A partir de aquí, cambia radicalmente el escenario: nuestro legislador, sin haber regulado previamente la figura del compliance officer, y sin haber definido los mínimos exigibles que debe contener un programa de compliance, introdujo como eximente penal su implantación en la empresa.
Se desperdicia, con esta última modificación legislativa, la posibilidad de imponer como obligación la existencia en las sociedades de esta figura, trasladando así lo que ya viene siendo habitual en el entorno europeo, y con amplia tradición en el ordenamiento anglosajón. Francia, por ejemplo, ha aprobado recientemente su legislación al efecto, estableciendo como obligación para las personas jurídicas la existencia de esta figura.
Pero más allá de la obligación legal o no, la existencia del compliance officer debe verse como un valor añadido, y un beneficio real para las empresas, lo que los anglosajones denominan “business benefit”. No debemos quedarnos en la mera eximente penal que evite una condena, los programas de compliance actuales se están desarrollando como un conjunto de normas de obligado cumplimiento en la empresa que sirven para definir la identidad de ésta, para diferenciarla del resto, que dotan a la sociedad, no solo de personalidad jurídica, sino de personalidad propia, constituida por unos valores, una forma de trabajar, una manera de relacionarse con el entorno... No sólo buscando resultar indemne ante la posible comisión de un delito, sino como una forma de imbuir a la empresa y a quienes la conforman de “alma”, de unos valores que deben definir el espíritu de todos su órganos, y que deben sobrevivir durante toda la vida de la sociedad, sin que se vean alterados por las personas que ocupen sus puestos de responsabilidad en cada etapa. Éste es el verdadero concepto y valor añadido que los programas de compliance deben ofrecer y que los compliance officer deben cuidar y ser capaces de transmitir.
No pensemos, además, que esta figura y su concepto es sólo aconsejable a grandes sociedades o grupos societarios, no, todo lo contrario, la figura del Compliance Officer es especialmente beneficiosa y altamente aconsejable para las pymes y para las sociedades familiares que constituyen un alto porcentaje de nuestro tejido empresarial.
Espero que después de estas líneas hayamos llegado todos a la misma conclusión: ni mucho menos es una moda, y no es sólo una obligación, sino, por qué no, es una fuente de ventaja competitiva para aquellas empresas que realmente consigan que esta nueva figura sea realmente estratégica para su desarrollo.
M.V.G
Abogado Premier Corporate Group