Vamos a despedir el año compartiendo con vosotros nuestras impresiones sobre Compliance como hemos venido haciendo estos meses, convencidos de los beneficios que dicha figura puede aportar a una empresa. Más allá de la mera exención de responsabilidad penal de la persona jurídica y/o su órgano de administración, nos parece muy importante destacar los beneficios que la implantación de una “cultura de cumplimiento” puede añadir al objeto social y desarrollo económico de una empresa.
¿Qué entendemos por cultura de cumplimiento?. Pues nada más y nada menos que cultivar en el personal integrante de una empresa la idea de unos valores propios, como filosofía de identidad y de diferenciación, dentro de su sector de actividad: implantar en una empresa, como base de desarrollo de su negocio, la idea de que toda su actividad se rige por una cultura de riguroso cumplimiento de la norma, y no sólo como imperativo legal, sino como opción de trabajo y de distinción frente a sus clientes y proveedores, añadiendo un plus de seguridad y garantía en la forma de hacer las cosas. Como un elemento de calidad diferenciador de aquellas empresas que, en su búsqueda de beneficio como único objetivo, se limitan a la estricta aplicación de leyes de obligado cumplimiento.
Debemos tomar conciencia de que las exigencias comerciales, la extensa regulación actual y los distintos ámbitos de actuación con los que interrelaciona cualquier empresa en el desarrollo de actividad ordinaria, se sostienen sobre el conocimiento y aplicación de un gran número de normas obligatorias, normas aconsejables, códigos de conducta, estándares de calidad…
En ocasiones, las empresas, bien por su tamaño, bien por falta de difusión de sus procedimientos internos de actuación o, incluso, falta de formación de sus empleados, no conocen el alcance de toda esa normativa, pudiendo darse, entonces, los supuestos de incumplimiento normativo que pueden derivar, en algunos casos, en delito penal. Los riesgos en que incurre cada empresa en función de su sector abarcan desde riesgos de salud o de seguridad hasta laborales, fiscales, medioambientales, etc.
Es ahí donde nace la bondad de un buen plan de prevención. Es necesario dedicar tiempo e inversión en cada empresa para conocer los riesgos que conlleva el desarrollo de su actividad ordinaria e implantar un plan de prevención diseñado a medida que pueda detectar y definir esos riesgos para eliminarlos, minimizarlos o asumirlos. La inversión económica y de tiempo empleada en la implementación de un buen plan de prevención, redundará en un ahorro de costes ante la supresión de sanciones o multas y, además, redundará en beneficios directos de su cuenta de resultados, al ofrecer un producto de calidad y sin riesgos, tampoco, frente a terceros.
Aquí dejamos este consejo, en próximas ocasiones nos acercaremos de una forma más detallada a los diferentes riesgos que cada sector empresarial presenta, buscando la forma de detectar dichos riesgos y actuando en consecuencia para su control en beneficio de la empresa.
M.V.G
Abogado Premier Corporate Group